¿Descanso obligatorio? Jueves y Viernes Santo en México
| Por: Juan Rendón
En México, el Jueves y Viernes Santo, días conmemorativos de la Semana Santa, no son considerados días de descanso obligatorios de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT). Esto significa que, a diferencia de otros días festivos reconocidos oficialmente en el país, no se contempla el pago de salario doble a los trabajadores que laboran en dichas fechas.
El jueves y viernes santo no se consideran por la Ley días de descanso obligatorio ni se asueto oficial
La Semana Santa, una de las festividades religiosas más importantes del cristianismo que conmemora la crucifixión y resurrección de Jesús, es celebrada en México con diversas tradiciones y rituales en diferentes regiones del país. Sin embargo a pesar de la importancia cultural y religiosa de estos días, el Jueves y Viernes Santo no están reconocidos como días de asueto oficial por la LFT, lo que implica que las empresas y empleadores no están obligados a otorgar descanso remunerado a sus empleados en estas fechas.
Es importante destacar que esta situación puede variar dependiendo de la empresa o el lugar de trabajo, ya que algunos empleadores pueden optar por otorgar el jueves y viernes santo o al menos el dia viernes como días de descanso a sus empleados, como un gesto de cortesía o de respeto a sus creencias religiosas. Sin embargo, esto no está establecido como una obligación legal.
Es común que en algunos sectores, como el turismo o la industria hotelera, los empleados trabajen en jueves y viernes santo, ya que estos días son considerados de alta demanda turística, con la llegada de visitantes nacionales e internacionales que aprovechan el periodo vacacional para viajar y disfrutar de las festividades religiosas y culturales. En estos casos, los empleadores pueden establecer acuerdos específicos con sus empleados en cuanto a la remuneración y condiciones de trabajo durante estos días.
Es importante recordar que la Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores tienen derecho a descansar al menos un día de cada siete, y que en caso de trabajar en días de descanso, se tiene derecho a recibir una compensación económica adicional. Sin embargo esto no aplica específicamente a los días de jueves y viernes santo, ya que no están establecidos como días de descanso obligatorios.